Qué nos dice el Código de Circulación respecto al hecho de llevar según que calzado a la hora de conducir.
Según un estudio del Real Automóvil Club de España (RACE) del 2020, medio millón de conductores conducen descalzos en ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas y sandalias. Conducir con chanclas, con tacones o incluso descalzos no parece una buena idea. Sin embargo, muchas más personas de las que cabría esperar se ponen al volante con un calzado inadecuado. Pero no seremos nosotros cuñados diciendo lo que es correcto…
Ahora bien, dejando a un lado que se haga o no, la pregunta que a la mayoría nos interesa saber: ¿Hay multa por conducir con este tipo de calzado?
La respuesta rápida es que el hecho de ir con este tipo de calzado no es una infracción que esté recogida en el Código de Circulación como tal. Pero, aunque no existan normas especificas sobre el calzado para la conducción, hay artículos del reglamento que dejan al criterio de los agentes si es una conducta de infracción o no, dependiendo si considera que es un calzado inadecuado por impedir la libertad de movimientos del conductor o el correcto control del vehículo. Atento a los tres artículos del reglamento que sostienen lo dicho anteriormente:
- Artículo 18.1: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada» (…).
- Artículo 17.1: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos (…)».
- Artículo 3.1: «Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario».
Así pues, si un agente considera inadecuado el calzado por qué está limitando la capacidad de movimiento del conductor, poniendo en peligro su seguridad y la del resto de usuarios de la vía, este puede ser sancionado con una multa de 80 euros (40 euros por pronto pago). Esta infracciones no acarrean perdida de puntos del carnet de conducir.
No obstante, desde Luz V16 Pro os recomendamos que se evite el uso de ese tipo de calzado para la conducción, incluso en trayectos cortos, por una cuestión de seguridad. Esos tipos de calzados, como las chanclas (o tacones), pueden acabar enganchándose a los pedales, provocando la perdida de control del vehículo. Una buena solución es llevar siempre en el coche un calzado de sustitución apropiado para podérnoslo cambiar a la hora de realizar la conducción. Con altas temperaturas, recomendamos unas zapatillas finas (traspirables), ligeras, cómodas y siempre cerradas, con una buena adherencia entre pedales y pie. Así os asegurareis de tener un buen tacto y evitareis cualquier tipo de problema en la conducción.
Otras practicas que también nos generan dudas son; ¿Se puede comer o beber al volante?¿Y sacar le codo por la ventana?¿Y maquillarse? Todas estas practicas se encuentran en la misma situación, no son sancionable por si mismas pero sí pueden ser denunciada si afectan a la seguridad de la conducción.