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¿Te pueden multar por conducir con gorra o bañador?

La normativa de la DGT es ambigua respecto este temas, así que atento a lo que te explicamos aquí para evitar sanciones no deseadas.

En épocas estivales y principalmente en zonas de playa, es común que los conductores vayan en bañador, sin camiseta, con gorra, en chanclas o incluso descalzos. ¿Es correcto este tipo de acciones? ¿Es legal hacerlo? ¿Se está cometiendo algún tipo de infracción? Pues bueno, la realidad es que el reglamento de la DGT es ambiguo y su interpretación dependerá de la policía.

El artículo 18 del Reglamento General de Conducción de la DGT indica que; «los conductores están obligados a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción».

Por lo indicado, queda claro que se deja a la interpretación. Por lo tanto, si los agentes consideran que el hecho de llevar cualquier tipo de vestimenta o accesorio impide cualquiera de los términos indicados en el reglamento podría ser susceptible de sanción. La multa puede ser de unos 80 euros, aunque no comporta pérdida de puntos del carnet por norma general.

Nuestra recomendación, evite siempre que se pueda este tipo de conductas. Sabemos que es más tedioso tener que llevar ropa de recambio o incluso calzado cerrado para ir a la playa, pero tenemos que circular con las máxima seguridad.

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